Horas extra en Paraguay: jornada, recargos y cómo se calculan
Una hora extra no vale lo mismo que una ordinaria. Estas son las reglas y cómo hacer la cuenta.
La jornada de trabajo
Según el Código del Trabajo de Paraguay, la jornada ordinaria diurna es de 8 horas diarias o 48 semanales. La jornada nocturna (de 20:00 a 06:00) es de 7 horas diarias o 42 semanales, y la mixta tiene hasta 7,5 horas. El trabajo que supera esos límites es hora extra, y debe pagarse con recargo.
Valor de la hora ordinaria
Para quienes cobran un sueldo mensual, el valor de la hora ordinaria se calcula así:
valor hora = sueldo mensual ÷ 30 ÷ 8 = sueldo mensual ÷ 240
Con un sueldo de ₲ 5.000.000, la hora vale ₲ 20.833.
Los recargos
| Tipo de hora | Recargo | Se paga |
|---|---|---|
| Hora extra diurna | 50 % | 1,5 × la hora |
| Hora ordinaria nocturna | 30 % | 1,3 × la hora |
| Hora extra nocturna | 100 % sobre la hora nocturna | 2,6 × la hora |
| Domingo o feriado | 100 % | 2 × la hora |
Hay que tener en cuenta que las fuentes especializadas no siempre coinciden en el cálculo de la hora extra nocturna: algunas aplican el 100 % sobre la hora ordinaria diurna (2 × la hora) y otras, sobre la hora nocturna ya recargada (2,6 × la hora), que es la lectura que usa nuestra calculadora. Si tu caso involucra horas nocturnas, confirma el criterio con el MTESS o un abogado laboralista.
Ejemplo
Con un sueldo de ₲ 5.000.000 (hora de ₲ 20.833), una persona trabaja en un mes 5 horas extra diurnas y 2 horas extra nocturnas:
- 5 horas diurnas × ₲ 20.833 × 1,5 = ₲ 156.250
- 2 horas nocturnas × ₲ 20.833 × 2,6 = ₲ 108.333
- Total: ₲ 264.583
Límites y otros puntos
- Como regla general, las horas extra no deben superar 3 por día ni 57 horas semanales en total, salvo situaciones excepcionales.
- Las horas extra integran el salario: cuentan para el aguinaldo y los aportes al IPS.
- Conviene llevar un registro propio de las horas trabajadas.
Haz tu cálculo con la calculadora de horas extra.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal ni tributario. Los porcentajes de aporte pueden cambiar o variar según el régimen; confirma con IPS, tu empleador o un contador.